I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
124 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Dieciocho.

Sec. I. Pág. 13790

Se modifica la disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Normas especiales en relación con los devengos
del Impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre
de 2023 y 31 de diciembre de 2024.
En relación con los devengos del impuesto sobre el patrimonio que se
produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, el
mínimo exento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 3.700.000 euros.»
Diecinueve.
redacción:

Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente

«Disposición adicional novena. Requisito para la aplicación de la deducción por
inversiones en instalaciones de recursos energéticos realizadas durante el
año 2023.
La aplicación de la deducción establecida en el apartado cinco del artículo 1,
respecto a las inversiones realizadas durante el año 2023, requerirá el
reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la
forma que reglamentariamente se determine. Tanto la comunicación expresa de
intención de acogerse a esta deducción como su reconocimiento deberán
producirse en fecha no posterior al 30 de junio de 2024.»
Artículo 56. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales
extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11
de mayo de 2011.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica la
disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales
extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de
mayo de 2011, con la siguiente redacción:
«Primera.

Vigencia temporal.

Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles
cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de
diciembre de 2024, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación
a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre
de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024.»
CAPÍTULO II
Tributos propios
Cuantía de las tasas y precios públicos.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se mantienen los tipos de cuantía fija
de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y
contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la
cuantía del importe exigible en el ejercicio 2023, según lo dispuesto en el artículo 59 de
la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el
ejercicio 2023 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su

cve: BOE-A-2024-2045
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Artículo 57.