I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al
ejercicio 2023 y exclusivamente en cuanto a estas.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de
la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de
la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2024 se mantiene el
importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos
y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2023, según lo
dispuesto en artículo 59 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la
prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su
normativa específica.
3. La Consejería competente en materia de Hacienda publicará las tarifas vigentes
para el ejercicio 2024, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas
coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 58. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y
Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el
Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en
los apartados siguientes:
Uno.

Se modifica la disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores,
pymes y microempresas en los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
1. En los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 estarán exentos del pago
de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus
actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca
durante el primer y segundo año de actividad:
Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de
títulos.

Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos,
turismo y deportes.
T330.

Tasa por ordenación de actividades turísticas.

Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos,
carreteras y transportes.
T430.

Tasa por ordenación del transporte terrestre.

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o
capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias,
sus renovaciones y prórrogas.
T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico
pesquera.