I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13744

Para ello, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la
Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas destaca la
aprobación de nuevas deducciones, por gastos en enseñanzas de idiomas y por gastos
por acceso a internet, así como la ampliación de la deducción por conciliación para el
caso de cuidado de mayores de 65 años.
Se da nueva redacción a la deducción por inversión en instalaciones de recursos
energéticos renovables, dejando de exigirse en los períodos impositivos iniciados a partir
del 1 de enero de 2024 el reconocimiento previo por la Administración regional para la
aplicación de esta deducción, sustituyéndose por la exigencia de contar con factura
emitida por instalador habilitado. Para el período impositivo de 2023 se permite, a través
de la incorporación de una nueva disposición adicional en el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos,
que tanto la comunicación previa como dicho reconocimiento se puedan efectuar hasta
el 30 de junio de 2024. Por otra parte el porcentaje a deducir se hace depender de los
niveles de base imponible y del tipo de declaración, individual o conjunta, que realice el
contribuyente.
Se amplía el porcentaje de deducción en la cuota íntegra autonómica, del 10 %
al 15 %, de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual por
miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa de categoría
especial, manteniéndose el porcentaje del 10 % para las de categoría general.
En la deducción por adquisición de vivienda habitual se introduce la incompatibilidad
con la deducción por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
Así mismo se realizan correcciones técnicas para aclarar dudas de cara a la
aplicación de deducciones autonómicas ya existentes.
En el ámbito tanto del impuesto sobre la renta de las personas físicas como del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se amplía el
límite de edad, hasta los 40 años, para poder aplicarse las deducciones y los tipos
reducidos que se refieren a la adquisición o arrendamiento de vivienda habitual por
jóvenes. Al mismo tiempo se amplía en estos supuestos el límite de base imponible
general menos el mínimo personal y familiar hasta los 40.000 euros.
A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales para las parejas de hecho en el
impuesto sobre sucesiones y donaciones, se permite la acreditación mediante la
inscripción en registros de otras Administraciones públicas de Estados miembros de la
Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo. Se da así
cumplimiento a lo establecido por la Comisión Europea, en su documento EU
Pilot 10255/TAXU, respecto a la aplicación de los beneficios fiscales en dicho impuesto a
las parejas de hecho registradas en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo.
Respecto a la bonificación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados por transmisión o cesión temporal de fincas rústicas y por
permutas voluntarias de fincas rústicas se sustituye la exigencia de su documentación en
escritura pública por el de su formalización en cualquier documento público, para
posibilitar la bonificación también de las transmisiones realizadas por vía judicial o
administrativa y que generalmente se formalizan en documentos judiciales y
administrativos.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene para los devengos que
se produzcan el 31 de diciembre de 2024 el mínimo exento de 3.700.000 euros, teniendo
en cuenta que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
presumiblemente se aplique a estos devengos, sobre todo después de que el Tribunal
Constitucional haya avalado recientemente la constitucionalidad de este impuesto.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de las medidas fiscales
extraordinarias para el municipio de Lorca establecidas en la Ley 5/2011, de 26 de
diciembre.

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30