I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13743

El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los
presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la
regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el
sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el anexo
II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades
escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el
proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la
autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de
Murcia para el ejercicio 2024.
VII
El título V, «Operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos,
respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.
El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma,
estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a
largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2024, no superará el
correspondiente a 1 de enero de 2024 en más de 148.680.542 euros, con determinadas
excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que
tengan por finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección
ambiental del Mar Menor, así como las medidas de reactivación, ayudas y otras
necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. También se regula el endeudamiento
de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades
públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios
adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región
de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones
Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la consejería
competente en materia de hacienda para concertar cualquier operación de
endeudamiento, que se realizará siempre dentro de los límites establecidos en materia
de estabilidad presupuestaria y previo informe del Instituto de Crédito y Finanzas de la
Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de
prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la
obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de
Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los
organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este
capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación
y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector
público regional.
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede
prestar durante el ejercicio 2024 tanto la Administración General como el Instituto de
Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la
normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas
para este tipo de operaciones financieras.
VIII
El título VI se divide en dos capítulos que comprenden las medidas de carácter
tributario.
El capítulo I introduce modificaciones en los tributos cedidos, en el marco de las
competencias normativas reconocidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que
se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30