I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13788

Administraciones públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de
Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, se equiparan a los
cónyuges, siéndoles de aplicación los siguientes elementos del impuesto, en la
modalidad de donaciones:
a) Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota
previstas en el presente artículo.
Asimismo, en las reducciones autonómicas la equiparación será también
aplicable a efectos de la determinación de la participación del causante en el
capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con
independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la
reducción.
b) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de dicha Ley.»
Trece. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia
indefinida se modifica el apartado 6 del artículo 6, con la siguiente redacción:
«6. Tributarán al tipo de gravamen del 3 % las transmisiones de bienes
inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de
edad inferior o igual a 40 años, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda
habitual del sujeto pasivo.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea
inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere
los 1.800 euros.»
Catorce. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia
indefinida se modifica el apartado 7 del artículo 6, con la siguiente redacción:
«7. Tributarán al tipo del 5 % las adquisiciones de inmuebles por parte de
jóvenes menores de 40 años que sean empresarios o profesionales o por
sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes
menores de 40 años y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.
Para aplicarse este tipo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que se haga constar en el documento público en el que se formalice la
operación la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de
trabajo del adquirente. No se aplicará este tipo si no consta dicha declaración en el
documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del
documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del
plazo de presentación de la declaración del impuesto. No podrá aplicarse este tipo
reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento
preciso señalado en este apartado.
b) El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años
siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición, salvo que, en el caso
de que el adquirente sea persona física, éste fallezca dentro de dicho plazo.
Igualmente, deberá mantenerse durante el mismo periodo la forma societaria de la
entidad adquirente, su actividad económica y la participación mayoritaria en el
capital de la sociedad por parte de quienes eran socios en el momento de la
adquisición.
c) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la
gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4.ocho.dos a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio.

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30