I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13786

categoría especial el porcentaje de deducción será del 15 %. Para la aplicación de
esta deducción deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de los
cinco años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado
la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo
de los cino años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
Se entenderá comprendido en el supuesto anterior la adquisición de un
inmueble contiguo a la vivienda habitual que dentro del plazo indicado
anteriormente se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor
superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del
impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.
b) Que dentro del plazo de cinco años desde la adquisición de la nueva
vivienda habitual se proceda a la venta de la anterior, salvo que se trate de
adquisición de un inmueble para ampliación de la vivienda actual.
c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de
un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual.
En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y
se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se
considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se
atenderá a la información que conste en el Catastro.»
Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el
punto 5 del apartado dieciséis del artículo 1, con la siguiente redacción:
«5. No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya suma de
base imponible y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 euros.
Las anualidades por alimentos exentas que hay computar son las percibidas por
los hijos que convivan y den derecho a aplicar la deducción al contribuyente.»
Nueve. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida se añade un
nuevo apartado diecisiete en el artículo 1, con la siguiente redacción:
Deducción por gastos de enseñanza de idiomas.

1. El contribuyente cuya suma de la base imponible general y del ahorro sea
inferior a 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en conjuntas
puede aplicar una deducción del 15 % de las cantidades pagadas por los gastos
de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los
estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación
primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de
formación profesional específica, con el límite de 300 euros por hijo siempre que
este de derecho a la deducción del mínimo por descendientes.
2. Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación
individual, la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada
uno de ellos.
3. El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos del pago
de las enseñanzas objeto de deducción.»
Diez. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida se añade un
nuevo apartado dieciocho en el artículo 1, con la siguiente redacción:
«Dieciocho.

Deducción por gastos por acceso a internet.

1. Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la
contratación de líneas de alta velocidad pueden deducir el 30 % de las cantidades

cve: BOE-A-2024-2045
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«Diecisiete.