I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
124 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13785

El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá obtener certificado
expedido por el órgano competente de la Administración regional acreditativo de
que ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la
Comunidad de Murcia vinculadas al acogimiento, y acreditar la convivencia en el
domicilio de las personas acogidas mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento.»
Seis. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el
punto 3 del apartado trece del artículo 1, con la siguiente redacción:
«3. Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
1)

Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el contribuyente no haya cumplido los 40 años de edad a la fecha de
devengo del impuesto.
b) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de
numerosa.
c) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior
al 65 %.

Siete. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el
punto 1 del apartado quince del artículo 1, con la siguiente redacción:
«1. Se establece para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las
personas físicas con residencia habitual en la Región de Murcia que sean
miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa una
deducción en la cuota íntegra autonómica del 10 % de la cantidad destinada a la
adquisición de una nueva vivienda habitual. En el caso de familias numerosas de

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

2) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente,
ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. El concepto de vivienda habitual será el
contenido en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el
cual se haya presentado, a fecha de devengo del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el caso de que a esta fecha no
hubiera finalizado el plazo de declaración por el del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, la presentación podrá realizarse
antes de la finalización de dicho plazo. En el supuesto de matrimonios en régimen
de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales,
aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.
4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del
contribuyente sea inferior a 24.380.000 euros, siempre que la base imponible del
ahorro no supere los 1.800 euros.
En el caso de contribuyentes que no hayan cumplido los 40 años de edad a la
fecha de devengo del impuesto, que la base imponible general menos el mínimo
personal y familiar del contribuyente sea inferior a 40.000 euros, siempre que la
base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
5) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar
sean titulares de más del 50 % del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute de otra vivienda.
6) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período
impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.»