I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
b)

Sec. I. Pág. 13784

En caso de declaración conjunta:

1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro no supera los 50.000 euros, el 50 por 100 de la base de
deducción.
2.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro es superior a 50.000 euros e inferior a 75.000 euros,
el 37,50 por 100 de la base de deducción.
3.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro es superior a 75.000 euros y hasta 95.000 euros, el 25
por 100 de la base de deducción.
4.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro es superior a 95.000 euros, no habrá derecho a la
deducción.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar la deducción,
el importe de la misma se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos.
6. En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su
totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por superar el
límite de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada,
como máximo, en los dos periodos impositivos posteriores.
7. En el caso de que la inversión se realice a través de una Comunidad de
Propietarios, para tener acceso a la deducción por parte de los comuneros será
necesario acreditar dicha inversión por medio de certificado emitido por el
representante legal de la Comunidad, en el que se indique el coeficiente de
participación y las aportaciones económicas que corresponda a cada comunero.
La deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el
porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.
8. La deducción solo será aplicable a las inversiones realizadas en viviendas
radicadas en la Región de Murcia.»
Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se añade un
nuevo punto 3 al apartado once del artículo 1, con la siguiente redacción:
«3. La misma deducción podrán aplicar los contribuyentes que tengan
contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 años que estén
a su cuidado y por los que se apliquen el mínimo por ascendiente, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:

Cinco. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica
el punto 3 del apartado doce del artículo 1, con la siguiente redacción:
«3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más
de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por
partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación
individual.

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social
como empleador y tener contratada y cotizar por una o varias personas por el
Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad
Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
b) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar la cantidad de 34.000
euros.
c) Que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades
económicas.»