I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13783

sistemas destinados al aprovechamiento de energías renovables, de acuerdo con
las siguientes condiciones:
2. Solo darán derecho a la deducción las inversiones en la adquisición e
instalación en la vivienda habitual de sistemas que empleen energías renovables
destinadas exclusivamente al autoconsumo para las que se haya presentado la
declaración responsable ante el órgano competente, cuando esta venga exigida
por la normativa aplicable.
En el caso del sistema de aprovechamiento de energía fotovoltaica, la
deducción no será aplicable a la modalidad con excedentes no acogida a
compensación.
El concepto de vivienda habitual será el contemplado en la normativa
reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el
artículo 2.a) de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables.
3. También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones
realizadas en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este
arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo
establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.
4. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por
el contribuyente durante el ejercicio por la totalidad del coste de la instalación, con
exclusión de las ayudas y subvenciones percibidas para esta finalidad.
En ningún caso el importe de la deducción podrá superar los 7.000 euros.
El gasto de instalación energética se deberá justificar a través de factura
emitida por instalador habilitado que debe cumplir todas las condiciones
establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Las cantidades satisfechas a los instaladores que realicen la instalación
deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria,
cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso
darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante
entregas de dinero de curso legal.
5. El importe de la deducción será el siguiente:
a) En caso de declaración individual:
1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro no supera los 35.000 euros, el 50 por 100 de la base de
deducción.
2.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro es superior a 35.000 euros e inferior a 45.000 euros,
el 37,50 por 100 de la base de deducción.
3.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro es superior a 45.000 euros y hasta 60.000 euros, el 25
por 100 de la base de deducción.
4.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro es superior a 60.000 euros, no habrá derecho a la
deducción.

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30