I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 13782
de Cuentas, deberán remitir con carácter, al menos, anual al Instituto de Crédito y
Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías
concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto
determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en
materia de prudencia financiera.
7. La consejería competente en materia de hacienda informará a la Comisión de
Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de la concesión, reducción
y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 55. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de
Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5
de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el
punto 1 del apartado uno del artículo 1, con la siguiente redacción:
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 c), de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una
deducción por inversión en vivienda habitual del 5 por 100 sobre la base de
deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la
Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 40 años en el momento del
devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 40.000 euros, siempre
que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se añade un
nuevo punto 9 al apartado uno del artículo 1, con la siguiente redacción:
«9. La presente deducción será incompatible con la deducción por
adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual
por familias numerosas, establecida en el apartado Quince del presente artículo.»
Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el
apartado cinco del artículo 1, con la siguiente redacción:
«Cinco. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos
renovables.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una
deducción en la cuota íntegra autonómica por la inversión en instalación de
cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 3 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 13782
de Cuentas, deberán remitir con carácter, al menos, anual al Instituto de Crédito y
Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías
concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto
determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en
materia de prudencia financiera.
7. La consejería competente en materia de hacienda informará a la Comisión de
Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de la concesión, reducción
y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 55. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de
Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5
de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el
punto 1 del apartado uno del artículo 1, con la siguiente redacción:
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 c), de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una
deducción por inversión en vivienda habitual del 5 por 100 sobre la base de
deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la
Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 40 años en el momento del
devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 40.000 euros, siempre
que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se añade un
nuevo punto 9 al apartado uno del artículo 1, con la siguiente redacción:
«9. La presente deducción será incompatible con la deducción por
adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual
por familias numerosas, establecida en el apartado Quince del presente artículo.»
Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el
apartado cinco del artículo 1, con la siguiente redacción:
«Cinco. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos
renovables.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una
deducción en la cuota íntegra autonómica por la inversión en instalación de
cve: BOE-A-2024-2045
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