I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13781

otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General
de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en
contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a
la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del
derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por
dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
7. Las tesorerías u ordenaciones de pagos secundarias, así como sus habilitados,
de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos,
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a
practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la
Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los
cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de
resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
CAPÍTULO II
Avales
Avales.

1. Durante el ejercicio 2024, el importe total de los avales a prestar conjuntamente
por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y
Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no
podrá exceder de 300 millones de euros.
Dentro de este límite, la consejería competente en materia de hacienda autorizará el
importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región
de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. Dentro del límite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior,
el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales,
exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de
Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas,
exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior,
la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de
Murcia podrá autorizar a este a concertar operaciones de aval a favor de empresas
privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2024, la posibilidad de renuncia al beneficio
de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las
entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema
Europeo de Cuentas.
5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las
operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener
en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea
preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de
Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes,
velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.
6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes
incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo

cve: BOE-A-2024-2045
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Artículo 54.