I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13780

consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones
recogidas en este artículo.
4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a
que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas
tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos
autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con
carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información
relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación
referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este
Instituto determine.
Artículo 53. Coordinación de la gestión de la tesorería de los organismos autónomos y
demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda velar por la
coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades
públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la
Administración pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal
fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General
de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades
financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y
movimientos.
2. La consejería competente en materia de hacienda podrá celebrar contratos que
serán de aplicación a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales,
otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del
sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional,
que tengan por objeto tanto operaciones de tesorería como servicios financieros
relacionados con aquellas en los términos que se estipulen, con el fin de dar
cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y
de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector
público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería
dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la consejería
competente en materia de hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
4. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el
apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los
diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad
Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección
General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo,
sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de
minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
A tal fin, se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a
declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las
entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como
consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser
innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
5. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo
podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta
del titular de la consejería competente en materia de hacienda que regule el tratamiento
a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el
contrato-programa.
6. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración General de
la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales,

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Núm. 30