I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13779

Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las
leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya
sido utilizado.
d) Por el importe de las eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por
finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar
Menor, así como las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de
la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia.
3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no
se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el
apartado 1 de este artículo.
4. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para
disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las
necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año,
con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto
plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2024 el veinticinco por ciento del total de
operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración
General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2024.
5. Se consideran operaciones de endeudamiento, y en consecuencia están sujetas
a la autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda prevista
en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los
contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de
compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de la Administración
General de la Comunidad Autónoma.
Artículo 52. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el
sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2024, los organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales,
fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración
pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del
sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa
de la consejería competente en materia de hacienda para concertar aquellas
operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos
del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, cualquiera que sea la forma en
que se documenten, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya
concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.
Entre las operaciones sujetas a autorización se encuentran, entre otras, los contratos
de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra
de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de las entidades incluidas en
el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dicha autorización se realizará previo informe del Instituto de Crédito y Finanzas de
la Región de Murcia, que se encargará de velar por la aplicación del principio de
prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los
límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad
presupuestaria.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano
encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la

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Núm. 30