I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13778

de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el
ejercicio 2024 los costes de personal siguientes:
Presupuesto

Universidad de Murcia.

Euros

187.863.235

Universidad Politécnica de Cartagena.

51.539.615

En dichos importes no se incluyen los costes de personal ocasionados por
actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales
dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos,
convenios o contratos del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas
vinculadas.
No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar
límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las
universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal o por acuerdos entre las
universidades y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa solicitud de las
universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el
equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades. Igualmente, se faculta
al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa
estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.
Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional
en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo y otras cuestiones (carrera profesional, incentivos, etc.)
que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el
ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos. En todo caso deberán cumplirse
las exigencias de sostenibilidad financiera y no podrá superarse el límite que para los
costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo.
TÍTULO V
Operaciones financieras
CAPÍTULO I
Deuda pública
Artículo 51. Límite del endeudamiento.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la
consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones
de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con la limitación de que
el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del
ejercicio 2024 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2024 en más
de 148.680.542 euros.
2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser
sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
a) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia en 2024, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de
otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30