I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13777

6. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el
plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas
en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la
Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros
Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.
La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II,
podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias y previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los
siguientes casos:
a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada
una de las enseñanzas.
b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de
recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del
que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva
potenciación de los equipos docentes.
c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en
funcionamiento de los programas de diversificación curricular, previstos en el artículo 27
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del
profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.
En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer
curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con cuatro horas adicionales de
profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad
concertada de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con seis
horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas serán adicionales a las
resultantes de la relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado
anexo II.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se
produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en
materia de conciertos educativos.
7. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra
modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la
tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá,
con carácter previo a la resolución que dicte el titular de la consejería competente en
materia de educación sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el
curso 2024/2025 que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente
modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será
requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los
conciertos ya suscritos.
8. Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de educación la
potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los
módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
Artículo 50. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la
Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25

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Núm. 30