I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
124 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13776

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la Administración o por el sistema de módulo
íntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación
existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es
totalmente ajena la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia. La
distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo
con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos y en los
convenios de módulo íntegro.
La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio
colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el
profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las
reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto
en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la
equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso
por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.
4. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abonará mensualmente,
debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el
correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas
concertadas del mismo centro, mediante aportación por el titular de la certificación del
acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control
financiero atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de
formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior
a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada
puesto escolar menos autorizado.
En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios,
los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de
enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y
Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período
comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el
párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el
importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos
establecidos en el anexo II de la presente ley, pudiendo la Administración educativa
establecer la regulación necesaria al respecto.
5. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les
dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta
dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas
funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto,
los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado
orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que
tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VII Convenio colectivo de
empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos,
suscrito con fecha 15 de septiembre de 2021, los orientadores educativos de Educación
Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye
en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria
Obligatoria.
Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la
financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se
realizará a razón de dos horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada
unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos
económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 30