I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13775

Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes,
incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de
subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por
los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.
2. Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de
Administración Local se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este
fondo.
Artículo 48.

Criterios de reparto de fondos.

Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperación local,
incluido el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, se
tendrán en cuenta criterios de número de habitantes, dispersión territorial y déficit de
infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios
intraterritoriales.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos docentes
Artículo 49. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a
efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros concertados para el año 2024, es el fijado en el anexo II de
esta ley.
2. En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma,
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos
incluidos en el anexo citado en los siguientes supuestos:

3. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
del año 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros
concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud
expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que
se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a
cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2024. El componente del módulo
destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2024.

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para
cada una de las enseñanzas.
b) Para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los
centros concertados con las del profesorado de los centros públicos.
c) Cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera
con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la
citada revisión supone una reducción de retribuciones, esta se aplicará al complemento
autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el
resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial
de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación
de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos,
se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos
públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de
convenio de módulo íntegro.