I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13774

de aplicación durante el ejercicio 2024 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a
retenciones y transferencias de crédito.
No podrán minorarse los créditos de los proyectos de gasto previstos en el anexo VI,
salvo que se destinen a incrementar créditos de otras partidas y proyectos que recojan
actuaciones de análoga naturaleza que permitan cumplir los fines dispuestos en la
Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región
de Murcia.
2. En el anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y
proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales,
a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de
la Región de Murcia, por un importe total de 741.997,00 euros, que se corresponde con
la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos
autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad
de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2024 las disposiciones de
la Ley 3/2021 referentes a ampliaciones de crédito.
No podrán minorarse los créditos de los proyectos de gasto previstos en el anexo VII,
salvo que se destinen a incrementar créditos de otras partidas y proyectos para financiar
inversiones en materia de servicios sociales que permitan cumplir los fines dispuestos en
la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 45.

Créditos de procedimientos de emergencia ciudadana.

En el anexo VIII se incluyen los proyectos de gasto correspondientes a los créditos
que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el anexo de
la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia
ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, así como en la disposición
adicional trigésima tercera de la presente ley.
Todo ello, sin perjuicio de los nuevos proyectos de gasto de la misma naturaleza que
puedan crearse o habilitarse durante el ejercicio, que deberán ser comunicados
previamente a la Dirección General competente en materia de presupuestos.
CAPÍTULO II
Cooperación con las entidades locales

Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulación, renuncia o bajas
en la adjudicación de las obras que integran el Plan de Cooperación a las Obras y
Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podrán solicitar nuevas
actuaciones (planes complementarios), cuyo objeto sea la disminución de déficits en
infraestructuras básicas municipales, detectadas a través de la Encuesta de
Infraestructuras y Equipamientos Locales.
Para el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicación de las
obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su
aplicación a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas será destinado a minorar la
aportación municipal a la actuación subvencionada, siempre y cuando, la subvención no
sea superior al importe de adjudicación.
Artículo 47. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000
habitantes.
1. Las dotaciones del Fondo de financiación de corporaciones locales menores
de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 11.03.00.444A.468.99 del presente
ejercicio, tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de
competencia municipal.