I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
124 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Artículo 42.

Sec. I. Pág. 13773

Fondos de compensación interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas
por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación
interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen
los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de
acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas
serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones
Públicas.
3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía,
Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los
proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así
como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.
Artículo 43.

Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a
la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho de la Unión
Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de
colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la
Comunidad Autónoma.
La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se
realizará por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme a lo
dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la
autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión
de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en
la redacción dada por el Decreto n.º 228/2017, de 27 de septiembre. A estos efectos, se
entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos
de gasto que tengan dicha financiación.
2. El organismo pagador realizará la ordenación de pagos de las subvenciones
financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petición
de fondos al FEGA.
3. En ningún caso se podrá practicar el pago material de los pagos ordenados por
el organismo pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que,
con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política
Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
4. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de
la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el
pago de la parte correspondiente al Estado miembro.
Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

1. En el anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y
proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y
enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad
artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de
Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total
de 2.225.990,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser
aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo
dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.