I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13772

aquellas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del
presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.
Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto
necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Durante el ejercicio 2024, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación
nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a
subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los
créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.
3. Durante el ejercicio 2024 podrán crearse proyectos de gasto y partidas
presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un
perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones
dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.
Artículo 39. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.
Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a
los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se
entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto
vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal
financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones
serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.
Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior,
sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a
créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en
cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia a posteriores expedientes de
transferencia de créditos.
Artículo 40. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones
administrativas.
Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones
de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de
reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a
efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores
expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 41. Fiscalización de gastos y pagos.
1. Los gastos imputables al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del
presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no
estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2024, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a
teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.
2. También durante el ejercicio 2024, los pagos que se realicen a través de las
ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la
ordenación ni a la material del pago.

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30