I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en
los puntos anteriores.
7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del
personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de
las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la
práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y
exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del
texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la
responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.
8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este
artículo, las modalidades de contratación específicas del personal investigador
establecidas en el título II, capítulo I, sección 2.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Con periodicidad trimestral, deberá informarse a la Dirección General de Función
Pública y Diálogo Social de los contratos de actividades científico-técnicas exentos de
autorización previa en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 bis de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 36.

Autorizaciones de gastos.

1. Durante el ejercicio 2024 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal,
subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000
euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos
correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el
artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las
aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los
organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la
Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar
durante el ejercicio 2024 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior
a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de
todos los gastos a excepción de los que se realicen con cargo a los créditos del
artículo 17 «Personal docente».
Artículo 38.

Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.

1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos
generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Proyectos de gasto.