I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Artículo 35.

Sec. I. Pág. 13770

Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Los órganos competentes en cada caso podrán formalizar durante el
ejercicio 2024, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
duración determinada de personal laboral para la ejecución de programas de carácter
temporal cuya financiación provenga mayoritariamente de fondos de la Unión Europea,
así como las relativas a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de dichos proyectos, en las
que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de programas o proyectos que
tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que los programas o proyectos cuenten con dotación presupuestaria suficiente y
adecuada en los presupuestos generales de la comunidad a través del correspondiente
proyecto individualizado de gasto.
c) Que los programas o proyectos no puedan ser realizados con personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.
2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de
Función Pública y Diálogo Social, en la que se determinará la inexistencia de personal
fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para llevar a
cabo los citados programas o proyectos.
En el expediente que se remita a la citada Dirección General se acompañará:

3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración Pública. En los contratos se hará constar los programas o proyectos para
cuya realización se formaliza el contrato y su plazo de ejecución, así como el resto de las
formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la
ejecución de programas o proyectos que se extiendan a ejercicios posteriores y
correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos
que para éstos se establecen en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda
de la Región de Murcia.
5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de Función Pública y
Diálogo Social, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su
formalización, por el servicio jurídico de la respectiva consejería u organismo autónomo
interesado.
6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera
que sea su importe, debiendo acompañarse, para su realización por la intervención

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

a) Memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el
apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la
consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el
órgano de la Administración Regional que pretenda realizar la citada contratación y
suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejería o titular
del organismo autónomo, en su caso.
b) Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.
c) Coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
d) Informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del Instrumento
Europeo de Recuperación «Next Generation EU», cuando las contrataciones se
financien con fondos provenientes del referido Instrumento.
e) Documentos contables con los que se reserve el crédito suficiente para atender
el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su
cumplimiento se generen, por otro.