I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13769

La duración de los nombramientos de personal interino para la ejecución de
programas de carácter temporal tendrá como límite el período de desarrollo del
programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
3. Los nombramientos y contrataciones financiados con fondos provenientes del
Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», requerirán informe
preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento.
4. La consejería competente en materia de función pública establecerá los criterios
y procedimientos aplicables para la autorización del nombramiento de personal
funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal.
5. Lo dispuesto en el apartado 4 anterior no será de aplicación para el
nombramiento y la contratación del siguiente personal:
a) El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con
independencia de su régimen jurídico.
b) El personal que preste servicios en del Servicio Murciano de Salud.
c) El personal que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano
de Acción Social.
De los nombramientos y contrataciones del personal a que se refiere este apartado,
así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de
Función Pública y Diálogo Social.
Relaciones de puestos de trabajo.

1. La consejería competente en materia de función pública podrá exceptuar el
cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a
que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región
de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos
de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del
Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de
la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el
artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el
supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o
creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será
adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la
inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión
legalmente establecido.
2. En aquellas propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo en
las que la financiación de las creaciones o modificaciones se realice con créditos
procedentes de la supresión o modificación de plazas adscritas al mismo o diferente
programa presupuestario, el requisito de dotación presupuestaria en cómputo anual para
las citadas creaciones y modificaciones en el año en que se produzca, se entenderá
cumplido siempre que la valoración de la propuesta de modificación de la relación de
puestos de trabajo en cómputo anual no genere déficit y se efectúe la correspondiente
dotación de las creaciones y modificaciones por el importe valorado teniendo en cuenta
la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación de puestos de trabajo. En
el caso de que el coste valorado de la propuesta resulte deficitario, dicho importe total
tendrá que ser dotado en cómputo anual, si bien la dotación de los programas
deficitarios, en el año en que se produzca, se entenderá cumplida siempre que se
efectúe la dotación necesaria para atender el abono de las retribuciones
correspondientes desde la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación
de puestos de trabajo hasta final del ejercicio.

cve: BOE-A-2024-2045
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Artículo 34.