I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Artículo 30.

Sec. I. Pág. 13768

Retribuciones del personal eventual.

En el ejercicio 2024, las retribuciones del personal eventual experimentarán el
incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Las retribuciones del personal eventual no superarán en ningún caso las
correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la
antigüedad que pudieran tener reconocida.
Artículo 31.

Normas especiales.

1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2023 no
correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, y no sean de aplicación las
establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas
retribuciones que en el año 2023, incrementadas, en su caso, en el porcentaje
establecido en la normativa básica.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación
presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación
de servicio con la Administración Regional.
Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público
regional a la normativa estatal básica.
En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre
retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna
adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los
artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la
revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran
ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en
su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar
exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las
entidades referidas en el artículo 22, apartado 1, de esta ley.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.

1. Durante el ejercicio 2024, no se procederá al nombramiento de personal
funcionario interino de conformidad con el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma,
sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos
excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de
efectivos.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el
artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo,
requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones
durante el período de prestación de servicios.

cve: BOE-A-2024-2045
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Artículo 33.