I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13767

3. Las cuantías recogidas en las letras a), b), c) y f) del apartado 1 experimentarán
los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para el
ejercicio 2024.
4. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes en 2023, salvo las correspondientes al transporte en vehículos
particulares y a alojamiento, que podrán ser actualizadas por orden del consejero
competente en materia de función pública.
Artículo 28.

Retribuciones del personal funcionario interino.

1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos
trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que
ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27.1 b) de
la presente ley. Asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias
correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de
carrera profesional, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la condición de
personal funcionario de carrera.
2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del
apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación
permanente.
Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior
a 255 días en el curso escolar 2023-2024 percibirán íntegros los ingresos
correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.
Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones
básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos
retributivos en el artículo 27.1, a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 43.2 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del
complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27.1 se satisfaga en
catorce mensualidades. A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio
Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 27.1 b) de la presente ley, la cuantía del
complemento de destino prevista en el artículo 27.1 c), correspondiente a las dos pagas
extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien
el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de
una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el
artículo 27.1 c).
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos,
carrera/promoción profesional, pagas adicionales de complemento específico y de
atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán,
en sus cuantías, el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado,
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de lo
previsto en el artículo 23 de esta ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el
incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a la vigente
a 31 de diciembre de 2023, se determinará conforme a los criterios señalados en los
artículos 53.1 c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio
Murciano de Salud y 43.2 c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del personal estatutario de los Servicios de Salud.

cve: BOE-A-2024-2045
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Artículo 29.