I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13766

e) El complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo que
establezca la normativa básica del Estado, respecto de la cuantía vigente a 31 de
diciembre de 2023.
f) El complemento de carrera profesional, tramo I:
1.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de
Administración y Servicios se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades
para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:
Grupo/subgrupo

Cuantía

Euros/mes

A1

215,58

A2

149,95

C1

84,36

C2

75,00

Agrupación profesional de servicios públicos

65,61

2.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de
Educación no universitaria se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades
para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:
Grupo/subgrupo

Cuantía

Euros/mes

A1

149,88

A2

84,23

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el
incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023 y se abonarán de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional decimocuarta.2 de esta ley.
h) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2024,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter
general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo
que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento
específico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ningún caso se
considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento
específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes
al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos
en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar
que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les
reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo
regulada en el artículo 42.4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la
Región de Murcia.

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30