I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13763

Sueldo.

Miembros del Consejo
de Gobierno

Secretario/
Secretaria General

Secretario Autonómico/
Secretaria Autonómica

Director/
Directora General

711,09

762,65

847,36

814,77

Las anteriores cuantías experimentarán los incrementos máximos que establezca la
normativa básica del Estado para el ejercicio 2024.
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública
regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los
trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del
Estado y de las Administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que
para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías
establecidas en su Administración de origen de acuerdo con el régimen jurídico que les
sea aplicable.
2. En el ejercicio 2024, las retribuciones de las personas titulares de las
presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones,
gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y
consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley
experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado
para dicho ejercicio respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y, en todo caso,
no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración
Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2024 de las retribuciones del personal directivo
anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de
la consejería de la que dependa la entidad, sociedad, fundación o consorcio, previo
informe de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.
3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este
artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de
acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del
Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su
normativa específica y experimentarán los incrementos máximos que establezca la
normativa básica del Estado para dicho ejercicio respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023.
4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2024 dentro del
sector público autonómico deberán remitirse, al menos, con 15 días de antelación a su
formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función
Pública y Diálogo Social. Se aportará a tal efecto propuesta de contratación del órgano
competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.
Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de
informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.
5. Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia
serán las establecidas para el cargo de director general de la Administración Regional,
excluida la antigüedad que pudiera tener reconocida.

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en
los que no se prevea, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del
complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que
se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado: