I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13764

Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración
regional.
1. El personal funcionario en activo al servicio de la Administración regional, con
excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido por los conceptos
siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con
las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico
del Empleado Público

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

15.535,20

597,96

A2

13.432,92

487,56

B

11.742,24

427,80

C1

10.085,88

369,12

C2

8.394,24

251,28

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Estatuto Básico)

7.683,00

189,12

Profesionales (Estatuto Básico)

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2024 por las
cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que
habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:
Grupo/subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico
del Empleado Público

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

798,88

30,76

A2

816,41

29,62

B

845,73

30,83

C1

726,44

26,55

C2

693,15

20,72

E(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico)

640,25

15,76

Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre,
y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los
casos en que así esté previsto reglamentariamente.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes
cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel

Importe euros

30

13.570,08

29

12.171,60

28

11.660,16

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30