I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13762

2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del
personal laboral, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el
apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Firma y aplicación de acuerdos o instrumentos similares.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no estén previamente reguladas o vengan
recogidas en todo o en parte en convenio colectivo, acuerdo o instrumento similar
previamente autorizado o informado favorablemente por la Dirección General de Función
Pública y Diálogo Social, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral
de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a), del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de
este último personal a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
f) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma
que resulte de aplicación.
3. El informe citado en el apartado 1 de este artículo será emitido por el
procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:
a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado
anterior, los afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública y Diálogo
Social, a través de la organismos consejería de la que dependan, el correspondiente
informe, acompañando valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos
imputables al capítulo I «Gastos de personal» e informe favorable de la Secretaría
General de dicha consejería.
b) La Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de diez
días, emitirá informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el
apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de
la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2024 como para
ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas,
funcionales y normativas. Asimismo, el informe se pronunciará sobre las restantes
condiciones de trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los
que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la
Administración regional y personal directivo del sector público regional.
1. En el ejercicio 2024, las retribuciones de todos los miembros del Consejo de
Gobierno y altos cargos de la Administración regional experimentarán los incrementos
máximos que establezca la normativa básica del Estado para dicho ejercicio, una vez
actualizadas con la recuperación de lo establecido en el artículo 26.1, párrafo segundo,
de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de dicho ejercicio.

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30