I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13761

básica del Estado, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre
de 2023.
La masa salarial bruta de 2024 se calculará en términos anualizados y de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades,
fundaciones y consorcios comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g),
teniendo en cuenta, en sus propios términos, las homologaciones retributivas aprobadas,
en su caso, por los órganos de dirección de las mismas.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la
negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el
comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en
el año 2024, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del
personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a
lo largo del expresado año.
2. La consejería competente en materia de función pública autorizará la masa
salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como
máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificación
de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023 por todos sus
trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la
categoría laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituirá el
límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del
titular de la consejería competente en materia de función pública, que será informada
previamente por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. La citada
orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la entidad de
derecho público, fundación, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Dirección
General de Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervención General.
3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social las retribuciones
satisfechas y devengadas durante 2023, aportando copia de los respectivos contratos.
4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al
personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no
pudiendo experimentar las cuantías que se perciban por dichos conceptos ningún
incremento respecto a 2023.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral.
1. Durante el ejercicio 2024, será preciso el informe favorable previo de la Dirección
General de Función Pública y Diálogo Social para proceder a determinar o modificar las
condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General,
organismos autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se
refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30