I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13758

11. La partida 18.02.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios
sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
12. La partida 18.02.00.313Q.260.00 «Conciertos para prestación de servicios
sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.
13. La partida 18.03.00.313P.461.07 «Alojamiento, acogida y actuaciones contra la
violencia» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no
previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad
entre Hombre y Mujeres y de Protección contra la violencia de género en función de la
demanda presentada.
14. La partida 18.04.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se
considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas
inicialmente en el presupuesto.
15. La partida 11.01.00.112A.481.99 «Otras actuaciones en materia de protección y
promoción social», se considera ampliable en función de los créditos necesarios para
sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados
por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2
de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
Artículo 20.

Ampliaciones de crédito: financiación.

Todas las ampliaciones de crédito deberán financiarse con retenciones en otros
créditos que no entrañen déficit presupuestario. Únicamente en el caso de las
ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda pública, las mismas podrán
financiarse, además, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto,
conforme a lo establecido en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.
Artículo 21. Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas.
Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el
estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de
gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan
créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad
los mencionados fondos finalistas.
TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I

Artículo 22.

Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público
regional:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos
autónomos.
b) Las entidades públicas empresariales.

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

Regímenes retributivos