I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13759

c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la
Administración general o sus organismos autónomos.
d) Las sociedades mercantiles regionales.
e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las
reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda
de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica
del Estado.
g) Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo
establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. En el ejercicio 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector
público regional experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa
básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 31.1 de esta ley.
3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes
a 31 de diciembre de 2023 o devengadas en 2023 deben entenderse hechas a las que
resultan de la aplicación de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 y,
en su caso, de la normativa estatal básica.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos
fijados para el mismo.
5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los
grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y
subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición
transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin
experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta
ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984.

Subgrupo A1 Estatuto Básico.

Grupo B Ley 30/1984.

Subgrupo A2 Estatuto Básico.

Grupo C Ley 30/1984.

Subgrupo C1 Estatuto Básico.

Grupo D Ley 30/1984.

Subgrupo C2 Estatuto Básico.

Grupo E Ley 30/1984.

Agrupaciones profesionales Estatuto Básico.

6. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos
administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y
los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo, tendrán
la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos
análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar
de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos
inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su
aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente

cve: BOE-A-2024-2045
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Núm. 30