I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
124 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13757

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito
que afecten a esta partida presupuestaria.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a
créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I
de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
3. La partida 13.03.00.612F.510.00 «Fondos de financiación regional», se considera
ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones
regionales a proyectos cofinanciados con fondos europeos.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a
créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I
de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
4. La partida 13.03.00.633A.520.00 «Fondo de bajas por adjudicación» se
considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se
produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional
tercera de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá
con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a
créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I
de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
5. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio
Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades
de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno
aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas
necesidades de financiación.
6. La partida 12.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario»,
se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los
gastos de vacunación.
7. Las partidas 13.01.00.611A.440.02 y 13.01.00.611A.740.02 «Al Instituto de
Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles
necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de
Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las
nuevas necesidades de financiación.
8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B.742.00 «A la Universidad de
Murcia», así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 «A la
Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
9. La partida 17.01.00.711C.490.99 «Otras actuaciones en el exterior» se considera
ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades
de financiación no previstas en el presupuesto.
10. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social»,
y 51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de dependencia» se consideran
ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades
de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia.

cve: BOE-A-2024-2045
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 30