I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13756

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una
correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General
de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 17.

Adaptaciones técnicas del presupuesto.

1. Durante el ejercicio 2024, el titular de la consejería competente en materia de
hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos
aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la
aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la
apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica,
económica y funcional.
2. Asimismo durante el ejercicio 2024, si se produce alguna modificación en la
distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos
autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la
consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean
precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los
programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de
crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos
ampliables de la presente ley.
CAPÍTULO II
Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos
Artículo 18. Ampliaciones de crédito: supuestos generales.
Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a
reconocer, los créditos que se detallan a continuación:
a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de
operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios
realmente prestados a la Administración, así como los créditos destinados al pago de la
carrera profesional horizontal.
d) Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser
incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por
sentencia firme.
e) Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a)
anterior.
f) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de
oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.

1. Las partidas 01.01.00.111A.100 «Retribuciones básicas y otras remuneraciones
de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150
«Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La
ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida
presupuestaria de la misma sección.
2. La partida 13.03.00.633A.500.00 «Fondo de contingencia presupuestaria», se
considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las
necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con
lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.

cve: BOE-A-2024-2045
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Artículo 19.