III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2011)
Resolución 420/38012/2024, de 26 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13538

dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
Octava. Causas de resolución del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. En el seno de la comisión mixta de seguimiento podrá
fijarse la indemnización por los perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto
persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso
aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación
por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Novena.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda de modificación.

Las partes se comprometen a intercambiar toda la información y datos necesarios
para cumplir con los fines del presente convenio.
Las partes se comprometen a no ceder a terceros documentación o información
relevante propiedad de la otra parte, sin la aprobación expresa de esta.
Asimismo, las partes se comprometen a proporcionar a la otra cualquier publicación
en la que participen, que haga uso de datos obtenidos sobre el campo de calibración, si
así se solicita.
El intercambio de información y la difusión de datos dentro del marco de este
convenio no serán en ningún caso distribuido a terceros, salvo acuerdo de ambas partes.

cve: BOE-A-2024-2011
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Intercambio de información.