III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2011)
Resolución 420/38012/2024, de 26 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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cualquier alteración relevante, intencionada o no, de las condiciones de los elementos de
calibración y sus alrededores.
3. El Ayuntamiento de Morata de Tajuña colaborará con el INTA en el
mantenimiento de la integridad y seguridad de los elementos de calibración desplegados
e impedirá el acceso en la medida de sus posibilidades a personal no autorizado a la
zona delimitada de los mismos.
4. El Ayuntamiento de Morata de Tajuña facilitará el acceso de personal del INTA (o
personal encargado por el INTA a estos efectos) a las zonas de despliegue para su
ubicación, mantenimiento y orientación, cuantas veces sea necesario.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
Durante la vigencia de este convenio se establecerá una comisión mixta de
seguimiento, para la vigilancia y control de ejecución del convenio y los compromisos
adquiridos por los firmantes, según lo establecido por el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión estará integrada
por dos representantes, designado por cada parte:
1. Por el INTA: El Subdirector General de Sistemas Espaciales, o persona en quien
delegue, y la Directora del Departamento de Programas Espaciales.
2. Por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña: El Alcalde del Ayuntamiento de
Morata de Tajuña, o persona en quien delegue, y la Ingeniera Técnica Industrial del
Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Los conflictos que puedan surgir del presente convenio, serán resueltos de mutuo
acuerdo en la comisión mixta de seguimiento, a la que corresponderá aclarar y decidir
cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio y realizar el seguimiento del mismo.
Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez al año.
Sexta. Vigencia.

Séptima.

Naturaleza jurídica.

Este convenio es de naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios
términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de la
ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse

cve: BOE-A-2024-2011
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pudiendo
prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante
adenda de prórroga, por un periodo no superior a cinco años, según los límites
temporales previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Esta prórroga se
formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».