III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2011)
Resolución 420/38012/2024, de 26 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13536

investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que
ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Propósito del convenio.
Mediante el presente convenio, las partes acuerdan colaborar en materia de
calibración de sensores radar y en la explotación científica de tecnología de Radar de
Apertura Sintética (SAR), estableciendo actividades de interés para ambas instituciones
para la difusión de la tecnología SAR dentro de las actividades consideradas como
explotación científica.
Segunda. Responsabilidades del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas».
1. Establecer ubicaciones de reflectores SAR del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) en terrenos de titularidad pública pertenecientes
al municipio de Morata de Tajuña que hayan de ser utilizados en la misión PAZ o en
cualquier otra campaña de calibración que se requiera.
2. Proporcionar al Ayuntamiento de Morata de Tajuña, cuando así lo solicite, soporte y
asesoramiento en tecnología SAR a las actividades propuestas por el ayuntamiento, para
su uso en el ámbito de difusión educativa, tecnológica y científica.
3. Establecer los requisitos de los despliegues de elementos de calibración.
4. Dar publicidad al soporte que proporciona el Ayuntamiento de Morata de Tajuña
en su web, sus publicaciones y sus asistencias a foros de tecnología SAR y teledetección
en general.
5. Realizar los despliegues en las ubicaciones convenidas y cuantas actividades
sean necesarias para la adecuación del anclaje al terreno, delimitación de la zona según
memoria técnica de instalación de elemento de calibración. A tal efecto, el INTA redactará
el documento que proceda y lo trasladará al Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
6. Realizar las actividades de apuntamiento de los reflectores durante las
campañas de calibración.
Tercera.

Responsabilidades del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Cuarta. Acceso y protección de los elementos de calibración instalados.
1. El INTA, de acuerdo con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, podrá
acondicionar una zona cuadrada de aproximadamente 15 metros de lado y vallarla si así
se estima oportuno con el fin de delimitarla y mantener las condiciones adecuadas del
terreno en torno a la instalación.
2. El Ayuntamiento de Morata de Tajuña mantendrá inalterada, en la medida de lo
posible, la zona circundante a los elementos de calibración. Asimismo, notificará al INTA

cve: BOE-A-2024-2011
Verificable en https://www.boe.es

1. Proporcionar información al INTA sobre sus terrenos e instalaciones para
encontrar las ubicaciones que cumplan los requisitos necesarios.
2. Facilitar el acceso de personal del INTA a sus instalaciones para acceder a los
reflectores para su ubicación, mantenimiento y orientación cuando sea necesario.
3. Dar publicidad en su web, sus publicaciones y sus asistencias a foros científicos
al soporte que proporciona el INTA cuando utilicen imágenes SAR proporcionadas al
amparo de este convenio. Dar soporte a otras necesidades puntuales que sean
acordadas con el INTA para la ejecución de este convenio.