III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2011)
Resolución 420/38012/2024, de 26 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 13539

Legislación aplicable en materia de protección de datos.

1. Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
2. Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad
con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se
ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con
el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
3. Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
4. Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación.
5. Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
6. Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados, y
7. Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.
8. Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
9. Sobre el INTA y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña recaen las responsabilidades
que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y
el Ayuntamiento de Morata de Tajuña asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento
de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados.
10. Si el INTA y/o el Ayuntamiento de Morata de Tajuña destinasen o tratasen los
datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de
protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a
fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 RGPD europeo.
11. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

cve: BOE-A-2024-2011
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante
la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a: