III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-2023)
Resolución de 29 de enero de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades de investigación relativos al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los Planes Complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13643

presente convenio. Los correspondientes designados para esta función serán indicados
en el anexo 1.
4. «Derechos de Acceso» significa las licencias y derechos de uso sobre los
Resultados o los Conocimientos Preexistentes que en su caso deben las Entidades
Participantes otorgarse en virtud del presente convenio.
5. «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial» significa todos los derechos
susceptibles de protección legal del Resultados, entre los que se incluyen con carácter
no limitativo las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales; las marcas
nacionales, comunitarias e internacionales; los nombres comerciales y logotipos; los
nombres de dominio; los derechos de propiedad intelectual tales como los derechos de
autor; los secretos industriales o comerciales y know-how; los derechos sobre software,
websites y bases de datos.
6. «Difusión» significa la divulgación de los Resultados mediante cualquier forma
distinta de la publicación derivada de las formalidades de protección de los Resultados.
7. «Explotación» significa la utilización directa o indirecta de los Resultados para la
comercialización de un producto, proceso o servicio.
8. «Información Confidencial» significa toda información científica o técnica,
comercial o de cualquier otro tipo propiedad de una Parte intercambiada entre las Partes
como consecuencia de la Actuación y de este convenio, así como los datos e
información obtenidos e incluidos en los informes derivados de la misma, sea
intercambiada de forma oral, electrónica, visual o cualquier otro formato, ya sea que esté
o no identificada como confidencial. Además, serán considerados Información
Confidencial los Conocimientos Preexistentes aportados por las Entidades Participantes
a la Acción Dinamizadora, así como los Resultados derivados de la Actuación.
9. «Necesarios» significa:
a) Para la ejecución de las tareas de la Actuación: Los Derechos de Acceso son
Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de Acceso, la realización de las
tareas asignadas a la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible, se demoraría
significativamente o requeriría recursos financieros o humanos adicionales significativos.
b) Para Explotación de Resultados de una parte: Los Derechos de Acceso son
Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de acceso, la Explotación de los
Resultados de la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible.
10. «Presupuesto de Actuación» significa el presupuesto acordado entre las partes
para la realización de la Actuación, y que se detalla en el anexo 2.
11. «Resultados» significa todos los resultados, incluidos los conocimientos,
información y datos que se generen como consecuencia de la ejecución de la Actuación,
tanto si fueran protegibles como si no lo fueran, de cualquier naturaleza y bajo cualquier
forma de presentación y materialización, así como los Derechos de Propiedad Intelectual
e Industrial correspondientes a dichos resultados.
Segunda. Objeto.

Tercera.

la
el
la
la

Vigencia y duración.

Este convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de junio
de 2025. Si existe alguna variación en el período de ejecución del conjunto del programa
de I+D+I del Plan Complementario, ésta se aplicará automáticamente a la Actuación sin
necesidad de modificar el presente convenio, todo ello sin perjuicio de que el o los

cve: BOE-A-2024-2023
Verificable en https://www.boe.es

El objeto del presente convenio es regular las relaciones entre las Partes para
realización de los trabajos de investigación de las Actuaciones especificadas en
anexo 1, sus normas de gestión, y, en caso de que resulte aplicable, la asignación de
titularidad de los Resultados que, en su caso, se generen y la regulación de
explotación de los Resultados.