III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-2023)
Resolución de 29 de enero de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades de investigación relativos al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los Planes Complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13642

– LA 11: estudios técnico económicos y lanzamiento al mercado de modelos de
utilidad. Actividades de difusión, formación y capacitación de nuevos investigadores.
– LA 12: coordinación general del proyecto.
Estas actuaciones se enmarcan en la inversión I1 «Planes Complementarios con las
Comunidades Autónomas», del componente 17 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones financiadas de conformidad con el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y con la normativa europea y
nacional aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Octavo.
Que el importe total financiado con este convenio es de 6.420.000 euros,
correspondiente a la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación en el programa
de Energía e Hidrógeno Renovable, a través del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, suponiendo el 100 % del coste total del Programa de Energía e Hidrógeno
Renovable.
Noveno.
Que según el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, los convenios suscritos entre Administraciones Públicas expresan la
voluntad de las Administraciones y sus organismos y entidades para actuar con un
contenido común.
Décimo.
Que es voluntad de las partes colaborar en el desarrollo de actividades de
investigación contempladas en las Líneas de Actuación anteriormente citadas en el
marco de la implementación del Plan Complementario en el área de Energía e Hidrógeno
Renovable y, de acuerdo con lo expuesto, subscribir este convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Definiciones.

1. «Actuación»: primer nivel de descomposición de un Proyecto o de un
Subproyecto para su gestión y seguimiento. En el ámbito del presente convenio, por
tanto, se considera «Actuación» todas las colaboraciones a desarrollar por diferentes
grupos de investigación de la UCLM desglosadas en los correspondientes anexos al
mismo. El listado de actuaciones a llevar a cabo se muestra en el anexo 1.
2. «Conocimientos Preexistentes» significa todos los conocimientos, información y
datos, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo
derecho, así como los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que obren en poder
de las Entidades Participantes con anterioridad a este convenio o se adquieran
paralelamente a la Acción Dinamizadora y que sean Necesarios para la ejecución de la
Actuación o para la explotación de los Resultados de la Actuación.
3. «Coordinador Científico-Técnico de la Actuación» o «Coordinador» denomina la
persona responsable por cada una de las partes y actuaciones que actuará como
interlocutor en su ejecución, así como en cualquier otra actividad que se estipule en el

cve: BOE-A-2024-2023
Verificable en https://www.boe.es

Para la interpretación del convenio se atenderá a las siguientes definiciones: