III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-2023)
Resolución de 29 de enero de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades de investigación relativos al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los Planes Complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13644

Coordinadores Científico-Técnicos del CNH2 informarán previamente a sus homólogos
de la UCLM sobre la variación del periodo.
Cuarta.

Ejecución.

Los Coordinadores designados por cada una de las partes actuarán como entidad
representante y responsable de la coordinación general de la Actuación, su gestión, y
demás funciones previstas en el presente convenio.
Por su parte, los grupos de investigación de la UCLM desarrollarán las Actuaciones
que se indican en el anexo 1, en base al Presupuesto que se incorpora en el anexo 2.
Tanto UCLM como CNH2 se comprometen a trasladar a cada uno de los
Coordinadores el contenido de este convenio y sus anexos, con conocimiento pleno y
aceptación integra de los mismos.
El CNH2 se compromete a:
a) Presentar en tiempo y forma la documentación y/o información que deba
presentarse a lo largo del periodo de vigencia de la Actuación ante el Ministerio o la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Informar a la UCLM de cualquier información que le transmita el Ministerio o la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como cualquier otra que conozca y
que pueda afectar a la realización de las Actuaciones.
c) Realizar los pagos indicados en el anexo 2.
La UCLM se compromete a:
a) Proporcionar a los grupos de investigación implicados los medios materiales y de
recursos humanos, así como llevar a cabo el seguimiento necesario para poder
implementar el objeto de las Actuaciones del presente convenio.
b) Realizar sus mejores esfuerzos para que las compras y entregas del material a
los grupos de trabajo se realice con la mayor celeridad.
c) Cumplir con todas las obligaciones legales derivadas del Plan Complementario o
los programas de origen de su financiación, en especial las medidas antifraude que
pudieran ser de aplicación.
Ambas Entidades Participantes se comprometen a:

Durante la vigencia de este convenio, en los términos expresados en la cláusula
cuarta del mismo, las partes se comprometen y garantizan la realización del trabajo de
manera diligente y ejerciendo todos los esfuerzos razonables, el cuidado y la habilidad
que se espera de una institución de excelencia y de alta calidad en la prestación de
trabajos de la misma naturaleza que los desarrollados bajo este acuerdo, con el objetivo
de alcanzar el Hito y Objetivo del proyecto en tiempo y forma.
Quinta. Los Coordinadores Científico-Técnicos de las actuaciones.
Los Coordinadores del CNH2 serán los responsables de la dirección, coordinación y
administración económica del Plan Complementario deberán, además de sus
responsabilidades como Parte, realizar las tareas que se le asignan según se describa

cve: BOE-A-2024-2023
Verificable en https://www.boe.es

a) Cumplir con las obligaciones de este convenio, y de la normativa que le sea
aplicable.
b) Notificar a los Coordinadores, con una antelación mínima de treinta (30) días
naturales, las propuestas de cambios técnicos que puedan dar lugar a una solicitud de
modificación de resolución del Plan Complementario.
c) Destinar exclusivamente a la ejecución de las Actuaciones aquello previsto en
los anexos 1 y 2.