III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-2018)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones en el marco del Componente 14 Inversión 1, medida 3 "Planes de Sostenibilidad Social del Turismo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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4. Es responsabilidad de cada comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y
el seguimiento de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos el permitir
conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, en los
términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y adoptar las
medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de
fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.
5. Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento
de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de
información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los
términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Si las comunidades autónomas, en ejecución de medidas o proyectos integrados
en el PRTR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados,
deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos
últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que,
en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a
terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos que se persiguen.
7. Es obligación de cada comunidad autónoma el mantenimiento de una adecuada
pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al
mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del
Reglamento Financiero.
8. Se creará una comisión de seguimiento para cada Programa en la que
participará la SETUR y las comunidades autónomas. En esta comisión se controlará el
desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de
cada uno de los programas.
En todo caso, cada comunidad autónoma garantizará una batería de indicadores de
seguimiento e impacto, que deberá incluir, al menos, los indicadores de la siguiente tabla
que permitirán monitorizar la ejecución y el estado de las actuaciones, alineados con los
hitos u objetivos del Council Implementing Decision y Operational Arrangement.
La evolución de estos indicadores se presentará en la Comisión de Seguimiento.

A. Número total de acciones impulsadas.
B. Número de organizaciones privadas implicadas en las diferentes acciones,
desagregados por tipo de entidad y tamaño.
C. Número de participantes en las diferentes acciones de sensibilización y
formación, desagregado por mujeres y hombres.
D. Número de acciones de comunicación impulsadas, desagregadas por tipo y
medio.
Décima.

Justificación y verificación.

1.Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de
la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de
información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los

cve: BOE-A-2024-2018
Verificable en https://www.boe.es

Indicadores de seguimiento: