III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-2018)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones en el marco del Componente 14 Inversión 1, medida 3 "Planes de Sostenibilidad Social del Turismo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las comunidades autónomas velarán por que las intervenciones aprobadas sean
ejecutadas conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa,
por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e
información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de
los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
3. Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y
valoración de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o
destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones
de financiación, así como de la elaboración, remisión de información, e incorporación de
la documentación acreditativa que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los
hitos y objetivos establecidos en Decisión de Implementación del Consejo y en las
Disposiciones operativas (OAs por sus siglas en inglés) así como de la preparación de la
documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.
Informes justificativos.

1. Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el
cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la
línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento,
al que se refiere la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre en su artículo 3, las
comunidades autónomas, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de
registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de
los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el
subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de
verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático
con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de
referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.
3. Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u
objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser
firmado por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.
Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de
gestión y seguimiento, cada comunidad autónoma como entidad ejecutora del PRTR
generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la información que
consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las
fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora
antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta
formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma,
según los criterios indicados en el referido artículo 12.
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere
el apartado 6 de dicho artículo.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás
apartados de este acuerdo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de

cve: BOE-A-2024-2018
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Undécima.