III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-2018)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones en el marco del Componente 14 Inversión 1, medida 3 "Planes de Sostenibilidad Social del Turismo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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2. Las comunidades autónomas, antes del 31 de mayo de los años 2024 y 2025
elaborarán un informe de justificación sobre la situación de utilización de los fondos
recibidos incluyendo:
a) Grado de avance en los objetivos fijados.
b) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
c) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente.
3. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como
los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez
finalizados los controles nacionales y comunitarios de las medidas financiadas con los
fondos que se distribuyen mediante esta orden.
4. La justificación de las cantidades asignadas mediante esta orden debe cumplir
con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En este sentido, se debe tener en cuenta el obligado cumplimiento del etiquetado
verde y digital, así como respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés) y adoptar medidas dirigidas a prevenir
y evitar la doble financiación, sin que se permitan sinergias con otros fondos procedentes
de la Unión Europea. Asimismo, se debe respetar el régimen de ayudas de Estado. Para
todo ello se atenderá a los requisitos específicos regulados en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, así como en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, se debe identificar al beneficiario último de las ayudas.
6. Se garantizará que se recogen las declaraciones previstas en el anexo IV de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para cada expediente de gasto que se
realice con los fondos asignados en esta orden.
Seguimiento.

1. Las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control que se
establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
En este sentido, las comunidades autónomas deberán justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos percibidos
ante la Secretaría de Estado de Turismo.
2. A los efectos de que el órgano responsable del Ministerio de Industria y Turismo,
pueda certificar o acreditar los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en
el citado programa ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas
beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos se les requiera, así como
cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o
reglamentación aplicable en los términos establecidos en las Órdenes HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3. Asimismo, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras de los
subproyectos correspondientes, quedarán comprometidas expresamente, con la
aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la
Secretaría de Estado de Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les
dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera
aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación
como del PRTR.

cve: BOE-A-2024-2018
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Novena.