III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-2018)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones en el marco del Componente 14 Inversión 1, medida 3 "Planes de Sostenibilidad Social del Turismo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental
y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento, así como cumplimiento del
acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía
Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un
listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
Quinta. Gastos de implementación.
1. Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir la finalidad, criterios,
plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID) y
los principios aprobados respecto a los objetivos de autonomía digital y estratégica de la
UE, en este sentido se adquiere, expresamente, el compromiso de adquisición
preferente de tecnología europea en el desarrollo de los programas, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
2. Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben
incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los
compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de
aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el
cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan.
3. Solo pueden recibir apoyo las actividades que cumplan el acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de
actividades y activos excluidos de la financiación.
Sexta.

Costes objeto de financiación.

Los costes que se podrán financiar deberán estar relacionados con la puesta en
marcha de las siguientes acciones:
– Guías de apoyo a acciones concretas relacionadas con la sostenibilidad social (por
ejemplo, guías para favorecer la diversidad en el empleo).
– Trabajos de recopilación de buenas prácticas o casos de éxito relacionados con el
tema específico que se acuerde.
– Planes de sensibilización basados en acciones de formación.
– Planes de comunicación.
– Programas de apoyo a la implantación de acciones a través de instrumentos
concretos como herramientas de autodiagnóstico o instrumentos de compromiso –
códigos de conducta, sellos éticos, memorias de sostenibilidad social, etc.–.
– Cualquier otro que, en el ejercicio de su autonomía, se alinee con los objetivos del
documento de Directrices.
Séptima. Plazo de ejecución.
Los plazos de ejecución de este programa de ayudas son compatibles con los hitos y
objetivos recogidos en el PRTR y tienen como fecha de finalización el cuarto trimestre
de 2025.

1. Las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los
hitos y objetivos, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente y en los
plazos que se establezcan o, en su caso, proceder a la devolución o reintegro de los
fondos distribuidos, de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo.

cve: BOE-A-2024-2018
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Justificación.