III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-2018)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones en el marco del Componente 14 Inversión 1, medida 3 "Planes de Sostenibilidad Social del Turismo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13596

Cantidad asignada
(€)

Extremadura.

145.480,26

Galicia.

462.986,79

C. Madrid.

1.260.218,57

Murcia.

241.697,19

Navarra.

99.998,06

País Vasco.

368.568,79

Rioja.

54.346,14

Ceuta.

10.880,94

Melilla.

10.880,94

Total.

10.040.000,00

Las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme
a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Tercera.

Beneficiarios y destinatarios finales.

Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si
bien los destinatarios finales del programa de Plan de Sostenibilidad Social del sector
turístico son las asociaciones, empresas y/o agentes sociales.

1. La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo
a la aplicación presupuestaria indicada anteriormente. Podrá librarse en su totalidad de
una sola vez y se hará efectivo de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las
actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR,
previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo
dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre.
3. La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas
diseñar sus propios instrumentos jurídicos para la ejecución de las actividades que
permitan articular las ayudas, teniendo en consideración las «Orientaciones para la
transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante
ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades
colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021 y el
documento «Directrices comunes de los planes de sostenibilidad social del turismo».
4. Las acciones financiadas mediante los créditos cuya distribución autoriza el
presente acuerdo estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación.

cve: BOE-A-2024-2018
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Transferencia de los fondos y afectación de los mismos.