III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-2012)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13547

Séptima. Carta de servicios del Catastro.
La Ciudad Autónoma adoptará las medidas que considere necesarias para la
correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen
jurídico figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos
de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá
establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se
pudieran presentar por los ciudadanos ante la Ciudad Autónoma con motivo de los
compromisos asumidos en el presente convenio, debiendo dar traslado de las mismas a
la Gerencia a efectos informativos.
Asimismo, la Ciudad Autónoma adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo
previsto en el convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser
aprobadas por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Octava. Plan de objetivos y de actuaciones del Catastro.
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación de la Ciudad Autónoma se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y
de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
Novena. Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el
marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para
que la Ciudad Autónoma pueda desempeñar las funciones previstas en el presente
convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula cuarta del presente convenio.
Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización
normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos
de la Ciudad Autónoma responsables de la gestión del convenio.
Protección de datos de carácter personal.

La Ciudad Autónoma, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio, adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de
desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real
Decreto 417/2006.
La Ciudad Autónoma tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el
acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de
los servicios objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos
de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de
la Ciudad Autónoma debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad
de contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas. En
este caso, la Ciudad Autónoma hará constar expresamente en el contrato suscrito a
estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y
exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del
tratamiento de los datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

cve: BOE-A-2024-2012
Verificable en https://www.boe.es

Décima.