III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-2012)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13548

transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, la Ciudad Autónoma asume las siguientes obligaciones:
a) La Ciudad Autónoma deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad
de la empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma
que vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización
previa.
b) En el tratamiento de los datos, la Ciudad Autónoma actuará conforme a las
instrucciones de la Gerencia, responsable del tratamiento.
c) La Ciudad Autónoma adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y
organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de
carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
d) La Ciudad Autónoma no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con
fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
e) La Ciudad Autónoma está obligado a guardar el secreto profesional respecto de
los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente
convenio.
f) La resolución del convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real
Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el
plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del convenio.
g) En el caso de que la Ciudad Autónoma destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio o las
obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Actuaciones de procedimiento.

1. La Ciudad Autónoma se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a
las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando la Ciudad Autónoma decida contratar con alguna empresa
especializada las actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los
pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga
establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de
los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de
calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se
pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este convenio.
2. La Ciudad Autónoma podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de
las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio
de Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de
Economía y Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición de la Ciudad Autónoma, a través de su registro
en las aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente a la Ciudad Autónoma, cuando así lo solicite y como
máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los
formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser
utilizada para los fines del presente convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo,
para el ejercicio de sus competencias.

cve: BOE-A-2024-2012
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.