III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-2012)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13546

– Aportación de información para la determinación correcta de titulares en
investigación.
– Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes.
Cuarta. Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la
información catastral.
Siempre que sea requerido para ello por la Dirección General del Catastro, la Ciudad
Autónoma podrá asumir la puesta a disposición de los medios necesarios para llevar a
cabo la atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos que
pudieran realizarse en el término municipal, cuando afecten a un significativo número de
inmuebles del mismo.
Asimismo, la Ciudad Autónoma podrá asumir la atención, presencial o telefónica, del
público que se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
La Ciudad Autónoma se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos
de Información Catastral (PIC) en el término municipal.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
La Ciudad Autónoma se compromete a la recepción y registro en los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos
en materia catastral, ajenos al presente convenio.
Quinta.

Colaboración en la notificación.

Sexta. Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera y cuarta del presente convenio, la Ciudad Autónoma podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo
la Ciudad Autónoma su financiación directamente o a través del Organismo Autónomo
Servicios Tributarios de Ceuta (OASTCE), o bien realizarlos por sus propios medios.

cve: BOE-A-2024-2012
Verificable en https://www.boe.es

1. La Ciudad Autónoma se compromete por el presente convenio a la notificación
postal a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y
acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación
de las cláusulas segunda y tercera anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Correos SICER».
2. Asimismo, la Ciudad Autónoma se compromete por el presente convenio a la
colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas
de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales,
acogiéndose al sistema de reparto «Correos SICER».
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.