III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2017)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13585

La aceptación de este plus será voluntaria para el trabajador/a. Cualquiera de las
partes podrá renunciar a la dedicación exclusiva y libre Disposición con el preaviso de un
mes.
Artículo 22.

Plus de titularidad.

Todos los redactores titulados percibirán un «Plus de Titularidad» por importe
de 588,72 euros anuales o 49,06 euros mensuales.
Artículo 23.

Plus de distancia y transporte.

Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de transporte
dentro de esta localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso,
se establece un complemento extrasalarial, que se abonará a todos los grupos
profesionales y niveles, sea cual fuere la duración de su jornada, según las cantidades
que se fijan en las tablas salariales anexas. Este plus extrasalarial no se abonará
durante el período vacacional ni en las gratificaciones extraordinarias. El plus transporte
queda fijado en 687,75 euros anuales o 62,52 euros mensuales.
Artículo 24. Complemento personal de antigüedad.
Vendrá referido por trienios de cuantía fija a razón de 44,72 euros mensuales por
cada uno de ellos. Las personas trabajadoras empezarán a devengar trienios a partir
del 1 de enero de 2025, por lo que el primer trienio se abonará en el mes de enero
de 2028.
Artículo 25.

Desgaste de material.

Se abonará a aquellas personas trabajadoras que proporcionen sus propios equipos
fotográficos la cuantía de 83,15 euros mensuales en concepto de desgaste de material y
roturas en caso de servicio. En caso contrario, la empresa cubrirá todos los gastos de
reparación y reposición de equipos.
Artículo 26. Gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025.
Año 2023: Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los
precios al consumo que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, y que
tendrá el siguiente régimen de aplicación:
a) Las personas trabajadoras que estén de alta en la empresa a fecha 15 de
octubre de 2023, excepto aquellas que se mencionan en el apartado b), percibirán:

b) Por razón de la causa que da lugar a esta gratificación se excluye de la
gratificación extraordinaria 2023 a las personas trabajadoras del grupo 0; al personal
contratado en el año 2023, cualquiera que fuera la modalidad de su contratación y a las
personas que por cambios societarios hayan percibido una gratificación.
c) En el año 2024 las personas trabajadoras con salarios inferiores a 21.500 euros
brutos anuales que hayan percibido la gratificación extraordinaria 2023, consolidarán 700
euros brutos anuales. Las personas trabajadoras con salarios anuales entre 21.500

cve: BOE-A-2024-2017
Verificable en https://www.boe.es

(i) Un importe por el concepto de gratificación extraordinaria 2023 de 550 euros
brutos para los salarios inferiores a 40.000 euros anuales.
(ii) Los salarios superiores a 40.000 euros anuales percibirán por el concepto de
gratificación extraordinaria 2023 un importe de 500 euros brutos.
(iii) Las personas trabajadoras cuyo salario sea inferior a 21.500 euros brutos
anuales percibirán, además del importe establecido en el punto (i) de este apartado, una
gratificación adicional en 2023, no consolidable y por una sola vez, de 450 euros brutos.